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Definición de tripartismo

Como ocurre con la locución diálogo social, no hay una definición precisa ni una elaboración teórica desarrollada sobre tripartismo, a pesar de emplearse habitualmente en la literatura jurídica, social y en los documentos mismos de diversos organismos internacionales, entre ellos y fundamentalmente, la OIT.

Algunos autores sitúan al tripartismo en la convergencia de dos grandes corrientes contemporáneas: por un lado, la tendencia a la mayor participación de todos los elementos de la sociedad en el proceso de desarrollo; por otra parte, en la aspiración de individuos y grupos sociales a intervenir efectivamente en la elaboración y aplicación de las decisiones que les afectan.

Por su parte, Valticós define tripartismo como la participación (en pie de igualdad) de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las decisiones que les afectan. Para la OIT, el tripartismo es tanto una modalidad inmanente a su estructura, como una de sus principales recomendaciones en materia de política laboral para sus Estados Miembros.

La estructura tripartita está consagrada en la propia Constitución de la OIT (art. 3º), lo que constituye un rasgo peculiar que la diferencia nítidamente de otros organismos internacionales; pero por otra parte, el tripartismo es también un método que permite profundizar la democracia y combatir la pobreza.

Institucionalidad de la formación profesional y tripartismo

La formación profesional es solo uno de los contenidos posibles de las interacciones tripartitas que puedan desarrollar los actores de las relaciones laborales.

Barbagelata distingue tres niveles de participación de los interlocutores sociales en materia de formación profesional: la participación a nivel de la empresa, la participación a nivel de las instituciones de formación profesional y la participación a nivel de los órganos que colaboren en el establecimiento de la política y del planeamiento y ejecución de programas y promoción de la formación profesional. Al primer nivel se refieren principalmente los artículos 19.2 y 22.1 de la Recomendación 150; a la participación en la dirección y vigilancia de las instituciones públicas de formación, principalmente el artículo 69.2 y a nivel político, normativo, de planeamiento y ejecución de programas para la formación profesional, y a su promoción, principalmente los artículos 24.1, 69.1 y 70.

La mayoría de las instituciones de formación profesional de carácter público en América Latina consagran algún tipo de participación de los interlocutores sociales en sus órganos de dirección, además de la representación oficial, que muchas veces comprende al nivel ministerial.

Así, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de Colombia, integra su Consejo Directivo Nacional con representantes de la Asociación Nacional de Industriales, la Federación Nacional de Comerciantes, la Sociedad de Agricultores, la Asociación Colombiana Popular de Industriales y las Confederaciones de trabajadores y de las Organizaciones Campesinas; el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de Costa Rica, prevé la integración de su Junta Directiva con los Ministros de Trabajo y de Educación pública y tres representantes del sector empresarial y tres representantes del sector laboral; el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) de Guatemala integra su Junta Directiva con el Ministro de Trabajo y de Economía, y con miembros del sector privado propuestos por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), por la Cámara de Industria de Guatemala, por la Cámara de Comercio, por la Asociación General de Agricultores, y de las Asociaciones Agrícolas legalmente reconocidas, la Asociación de Banqueros y la Asociación General de Instituciones de Seguros, conjuntamente. Por el sector laboral, a su vez, dos miembros designados a propuesta de las organizaciones obreras legalmente constituidas.

El Instituto Nacional de Formación profesional de Panamá integra su Comisión Nacional, órgano con responsabilidad sobre la marcha general del instituto, con el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, el Ministro de Planificación y Política Económica, el Ministro de Educación, el Ministro de Comercio e Industria más tres representantes de los empleadores, tres representantes de los trabajadores, tres artesanos en ejercicio e independientes y tres productores agropecuarios.

La Junta de Directores del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), de República Dominicana, es también tripartita; integra su dirección, además de los secretarios de Estado de Trabajo y de Educación, los representantes de las Escuelas vocacionales de capacitación no formal que funcionen adscriptas a organismos gubernamentales. La representación de los trabajadores se compone de representantes de las Confederaciones Centrales y/o Federaciones sindicales nacionales mayoritarias, más un representante de las Confederaciones Centrales y/o Federaciones sindicales nacionales minoritarias y tres representantes de las Asociaciones de Empleadores Privados.

En Ecuador, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), integra su Directorio por los Ministros de Trabajo y Bienestar Social, de Educación Pública o Director Nacional de Educación, el Ministro de Industrias, Comercio e integración, y dos representantes de los trabajadores y de los empleadores, respectivamente.

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